Reforma minera abre el sector a privados y elimina reserva del oro

Este jueves inició la segunda discusión de la nueva Ley de Minas en la Asamblea Nacional de mayoría oficialista. El documento con la propuesta de ley ha comenzado a circular entre diputados, políticos y periodistas. La propuesta de reforma minera completa, cuya autenticidad hemos confirmado con el diputado Luis Florido (UNT). Durante la sesión parlamentaria se discutieron posibles cambios y agregados al articulado del instrumento.

La propuesta de Ley Orgánica de Minas de 2026 plantea un viraje de fondo frente al marco vigente desde 1999. Aunque mantiene que “sólo la República Bolivariana de Venezuela tiene el derecho de propiedad sobre los yacimientos mineros” en su artículo 3, el nuevo texto cambia la forma de explotación al privilegiar esquemas contractuales, flexibles y negociables.

El cambio central aparece en la definición misma de concesión. La Ley de Minas de 1999 establecía en su artículo 24 que “la concesión minera es el acto del Ejecutivo nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares”. Es decir, un acto administrativo con condiciones fijadas por ley.

La propuesta minera de 2026 sustituye ese diseño. El artículo 8 define la “concesión minera” como un “contrato que regula el ejercicio de las actividades de exploración y explotación”, y el artículo 61 remacha que “la concesión minera se regula mediante contrato”, el cual “será suscrito con la República Bolivariana de Venezuela”. Ese paso de acto administrativo a contrato no es menor: traslada buena parte de las condiciones de explotación desde la ley hacia la negociación entre el Estado y el operador.

También cambia de forma explícita el universo de actores que pueden entrar al negocio. La ley de 1999 permitía derechos mineros a “toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, hábil en derecho, y domiciliada en el país”, según su artículo 17. Pero el proyecto de 2026 va más allá y en su artículo 2 dice que será aplicable a personas “público o privado, nacionales o extranjeras”, mientras que el artículo 5 enumera entre los sujetos habilitados a “empresas privadas autorizadas por el Estado” y empresas con participación pública incluso minoritaria.

Otro de los cambios más importantes está en el tratamiento de la concesión como activo económico. La ley de 1999 ya reconocía en el artículo 29 que el derecho de exploración y explotación era “un derecho real inmueble” y permitía enajenar, gravar o arrendar con permiso previo del ministerio. Pero la propuesta actual va más allá: el artículo 60 dice que “las concesiones mineras son derechos reales” y agrega que “pueden ser objeto de hipoteca y otros negocios jurídicos lícitos”. La diferencia es relevante porque el nuevo texto fortalece la idea de la concesión como activo financiable y transable.

El artículo 61 además abre la puerta a la subrogación de derechos cuando el concesionario sea una empresa pública. Allí se establece que la República podrá autorizar que esa empresa “subrogue, total o parcialmente, sus derechos como concesionario a un tercero, público o privado”. Es una cláusula que facilita el ingreso indirecto de terceros en proyectos mineros ya otorgados y se parece al tipo de flexibilización que ya apareció en la reforma petrolera.

Regalía minería a discreción

La propuesta también rediseña la institucionalidad. El artículo 13 crea la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera (Sunamin) como ente de “supervisión, control, inspección y fiscalización” y además le entrega la “administración de los tributos y regalías”. En paralelo, una disposición transitoria ordena la supresión del Senafim y traspasa sus competencias, personal y patrimonio a la nueva superintendencia.

En materia tributaria, el proyecto incrementa el margen de discrecionalidad del Ejecutivo. El artículo 91 fija una regalía de “hasta un trece por ciento (13%) sobre la producción bruta del mineral”, pero deja al ministerio definir parámetros según “tipo de mineral, condiciones de explotación, monto de la inversión” y otras variables. El artículo 95 hace algo parecido con el impuesto a la minería: establece una alícuota “de hasta el doce por ciento (12%)” y añade que el ministerio “queda facultado para modificar la alícuota”.

Además, el artículo 97 exonera a los operadores de tributos como el Impuesto a los Grandes Patrimonios y contribuciones previstas en la Ley orgánica de Ciencia y Tecnología, la Ley del Deporte y la Ley de Drogas, y agrega que la actividad no estará sujeta “a tributos estadales o municipales”. Ese paquete de beneficios recuerda la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobada en enero, que también amplió exoneraciones fiscales y parafiscales para hacer más atractivo el sector a los privados.

En seguridad jurídica, el texto incorpora un blindaje similar al de la reforma petrolera. La disposición transitoria quinta dice que los contratos mineros firmados bajo la Ley Antibloqueo “mantendrán su plena validez y eficacia jurídica” y que su adecuación al nuevo marco no podrá implicar “una desmejora de las condiciones previamente acordadas contractualmente”.

Elimina la reserva estatal sobre el oro

Hay además un cambio político de alto calado en las derogatorias. La disposición derogatoria primera elimina la Ley de Minas de 1999 y la segunda deroga la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos, aprobada en 2015. Eso significa que cae formalmente el esquema de reserva estatal sobre el oro, aunque el proyecto mantiene en su artículo 37 que el Banco Central de Venezuela tendrá “derecho preferente para la compra del mineral Oro”.

No todo cambia. Algunas restricciones se conservan. El artículo 96 del proyecto mantiene que las maquinarias importadas con beneficios fiscales “no pueden enajenarse” ni usarse fuera de las áreas autorizadas sin permiso del Ejecutivo, una fórmula muy parecida a la del artículo 93 de la ley de 1999. Pero en conjunto el nuevo texto sí modifica la arquitectura general: menos rigidez legal uniforme, más espacio contractual, más atractivo para capital privado y extranjero, y más poder discrecional para el Ejecutivo nacional.

El giro se parece al de hidrocarburos. En petróleo, la reforma reciente redujo controles institucionales, amplió exoneraciones y dio más margen al Ejecutivo para ajustar cargas e incentivos proyecto por proyecto. En minería, el libreto es similar: contratos en vez de reglas cerradas, apertura a operadores privados y blindaje de condiciones pactadas. La diferencia es que ahora ese modelo se extiende a un sector especialmente sensible por su historial de opacidad, conflictividad y daño ambiental.

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